21/11/2024
Fecha en que se Realiza el Cálculo
Salario Diario: 13.453 | Salario Nocturno: 19.988 La remuneración por hora no podrá ser un monto inferior al SMLV dividido entre 26 y el resultado divido entre 8 para una jornada diurna, mientras que para una jornada nocturna se divide entre 7.
Ingrese la carga horaria semanal diurna que realice entre los límites de 16 a 32 horas.
Si no tiene carga semanal diurna ingrese cero
Ingrese la carga horaria semanal nocturna que realice entre los límites de 16 a 32
horas. Si no tiene carga semanal nocturna ingrese cero
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0
Corresponde a la remuneración bruta mensual en proporción a la remuneración por hora especificada y a la cantidad mínima de horas efectivas trabajadas en el mes, de acuerdo a la
jornada indicada. Incluye el recargo para jornada nocturna.
0
Corresponde a la suma de las horas indicadas en la jornada diurna y/o nocturna. Cuando se complete en ambos campos se entenderá como una jornada mixta, pero en caso de emplearse
en una sola jornada el otro campo deberá indicarse con un valor cero. En ningún caso la suma podrá ser inferior a 16 horas o superior a 32 horas.
0
Corresponde a la suma del monto de aporte del trabajador, del empleador y el complemento para el fondo de salud, siempre y cuando la remuneración total sea inferior al SMLV.
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Corresponde al monto de aporte al IPS por parte del trabajador.
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Corresponde al monto de aporte del empleador al IPS.
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Corresponde al monto que el empleador deberá abonar como complemento para el fondo de salud del IPS, siempre y cuando la remuneración total sea inferior al SMLV.
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“Que, el presente resultado fue elaborado por la Calculadora de Empleo a Tiempo
Parcial de la Página Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo
a los datos proporcionados por el usuario.
Los cálculos representan montos estimativos, que bajo ningún concepto se configuran
como medios válidos para reclamos administrativos o judiciales”
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